Edición del
17 de Mayo de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “A” 7997/2024

30/04/2024

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: Distribución de resultados. Posición global neta de moneda extranjera. Adecuaciones.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, establece:

“- Disponer que las entidades financieras que resuelvan o hayan resuelto distribuir resultados en el marco de lo previsto por la Comunicación “A” 7984 podrán hacerlo en 3 cuotas iguales, mensuales y consecutivas por hasta el importe que corresponda de acuerdo con la citada comunicación.

Las entidades financieras deberán otorgar la opción a cada accionista no residente de percibir sus dividendos –total o parcialmente– en una sola cuota en efectivo siempre que esos fondos sean aplicados en forma directa a la suscripción primaria de Bonos para la reconstrucción de una Argentina libre (BOPREAL) de acuerdo con la normativa cambiaria vigente.

Los BOPREAL que reciban los accionistas no residentes no podrán ser transferidos a entidades depositarias en el exterior ni vendidos con liquidación en moneda extranjera en el país ni en el exterior por el plazo de 30 y 60 días corridos contados desde su suscripción primaria, por dos tercios y un tercio, respectivamente en cada mes, de los nominales suscriptos. Los accionistas suscriptores deberán prestar su conformidad y compromiso expreso con esta condición al requerirla. Sin perjuicio de lo precedente, esos BOPREAL podrán ser aplicados libre y totalmente para otras operaciones –incluido su uso como garantía de financiaciones que requieran de entidades financieras o en el mercado de capitales–.

La eventual posición de moneda extranjera que pudieran mantener las entidades financieras por la operación de suscripción de esos BOPREAL hasta la acreditación a los accionistas no residentes estará excluida del cómputo de su “posición global neta de moneda extranjera”.”

Al respecto, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas de la referencia.

Por último, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero - MARCO LEGAL Y NORMATIVO - Ordenamientos y resúmenes - Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Ana M. Dentone, Subgerenta de Regulaciones Técnico - Prudenciales - Darío C. Stefanelli, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas.

ANEXO

El/Los Anexo/s no se publican: La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gob.ar (Solapa “Sistema Financiero” – MARCO LEGAL Y NORMATIVO”).

e. 03/05/2024 N° 26031/24 v. 03/05/2024

Fecha de publicación 03/05/2024