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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL

Disposición 1143/2023

DI-2023-1143-APN-DNL#MT

Ciudad de Buenos Aires, 04/12/2023

VISTO el EX-2023-81499922- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la RESOL-2023-2263-APN-ST#MT, la DI-2023-959-APN-DNL#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 9/49 del RE-2023-81499802-APN-DGD#MT del presente expediente, obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1695/23 “E”, celebrado por el SINDICATO GRAN BUENOS AIRES DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS y la AGENCIA DE PLANIFICACION, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la Resolución de homologación se encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que conforme lo establecido en el considerando segundo de la RESOL-2023-2263-APN-ST#MT, el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1695/23 “E” renueva al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 992/08 “E”.

Qué el convenio de marras entra en vigencia a partir del 1º agosto de 2023 y establece los valores salariales que regirán a partir de los meses de agosto y septiembre 2023.

Que las escalas salariales pertenecientes al CCT Nº 1695/23 “E” son idénticas a las pactadas en el Acuerdo N° 2410/23, cuyo tope indemnizatorio fue oportunamente fijado mediante la DI-2023-959-APN-DNL#MT y enmarcado dentro del CCT Nº 992/08 “E”.

Que en función de lo expuesto, y atento que el Acuerdo Nº 2410/23 establece escalas salariales con vigencias posteriores al 01 de agosto de 2023, las mismas corresponden al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1695/23 “E”.

Que se emitió el correspondiente informe técnico, IF-2023-140916541-APN-DNRYRT#MT, al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT y DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Establécese que los importes promedios de las remuneraciones, de los cuales surgen los respectivos topes indemnizatorios, fijados oportunamente por la DI-2023-959-APN-DNL#MT, serán de aplicación al convenio colectivo de trabajo de empresa homologado por la RESOL-2023-2263-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 1695/23 “E”.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento de Coordinación tome conocimiento de lo dispuesto en el artículo precedente. Posteriormente, procédase a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Jorge Pablo Titiro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 03/05/2024 N° 24623/24 v. 03/05/2024

Fecha de publicación 03/05/2024