MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 170/2025
RESOL-2025-170-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 28/04/2025
VISTO el Expediente N° EX-2024-85419150-APN-SE#MEC, los Expedientes Nros. EX-2024-141141687-APN-SE#MEC y EX-2025-01614365-APN-DGDA#MEC, en tramitación conjunta, las Leyes Nros. 15.336 y 24.065, la Resolución Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que la firma BUENOS AIRES ENERGÍA SOCIEDAD ANÓNIMA (BAESA), anteriormente denominada CENTRALES DE LA COSTA ATLÁNTICA SOCIEDAD ANÓNIMA (CCA S.A.), comunicó a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) su decisión de desvincular del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) a las unidades de generación TG13 y TG20 de la Central Térmica MAR DEL PLATA (9 DE JULIO), ubicada en Mar del Plata, y a las unidades de generación TV01 y TV02 de la Central Térmica NECOCHEA, ubicada en Necochea, ambas en la Provincia de BUENOS AIRES.
Que CAMMESA ha realizado la evaluación establecida en el Punto 9 del Anexo 17 de “Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y Cálculo de Precios en el Mercado Eléctrico Mayorista” (Los Procedimientos) aprobada por la Resolución N° 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, sus modificatorias y complementarias.
Que CAMMESA consideró en su opinión técnica con respecto al impacto en la red local de las desvinculaciones solicitadas, mediante la Nota N° B-175432-1 de fecha 6 de agosto de 2024 (IF-2024-85419567-APN-SE#MEC), que es posible seguir abasteciendo el área, aun cumpliendo con límites de importación de seguridad.
Que CAMMESA agrega, que las referidas unidades de generación han permanecido fuera de servicio desde hace más de DOS (2) años.
Que la solicitud de desvinculación se publicó en el Boletín Oficial N° 35.640 de fecha 3 de abril de 2025, no habiéndose presentado objeciones u oposiciones derivadas de dicha publicación.
Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 35 y 36 de la Ley Nº 24.065 y el Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Autorízase la desvinculación del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) de las unidades de generación TG13 y TG20 de la Central Térmica MAR DEL PLATA (9 DE JULIO), y de las unidades de generación TV01 y TV02 de la Central Térmica NECOCHEA, a partir del periodo estacional de invierno 2025, que inicia el 1° de mayo de 2025.
ARTÍCULO 2º.- Instrúyese al Organismo Encargado del Despacho (OED) a notificar a BUENOS AIRES ENERGÍA SOCIEDAD ANÓNIMA (BAESA), a la respectiva empresa Transportista o Prestadora de la Función Técnica de Transporte de Energía Eléctrica (FTT) e informar a todos los agentes del MEM lo resuelto en la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de esta Secretaría.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
María Carmen Tettamanti
e. 30/04/2025 N° 27492/25 v. 30/04/2025
Fecha de publicación 30/04/2025